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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62 · Remoción inmediata

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Remoción inmediata).- Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un perjuicio, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción.

Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave, serán de cargo de su propietario o explotador. (*)

Notas

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