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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 61 · Presunción de abandono

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO VII - AERONAVES INMOVILIZADAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Presunción de abandono).- Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en territorio uruguayo o sus aguas jurisdiccionales, y sus partes o despojos, se reputarán abandonados a favor del Estado cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimientos para efectuar la notificación del accidente o inmovilización, al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos. (*)

Notas

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