Artículo 46 · Menciones
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Menciones).- En los contratos constitutivos de hipoteca deberán constar necesariamente:
1º Nombre y domicilio de las partes contratantes.
2º Marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave así como los números de serie de sus partes componentes.
3º Seguros que cubran el bien gravado.
4º Monto del crédito garantizado, interés, plazos y lugar de pago convenido.
5º Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos indicados en los incisos 1º) y 4º), se la individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre.