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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43 · Requisitos

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES › SECCIÓN I - GENERALIDADES

(Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de nulidad.

La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Nacional de Aeronaves.

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