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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Aeronaves uruguayas

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - JURISDICCIÓN › CAPÍTULO UNICO

(Aeronaves uruguayas). - Estarán sometidos a la legislación de la República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:

1º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas

cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el

territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún

Estado ejerce soberanía.

2º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas

cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo

sobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero,

salvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o

bienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e

interés legítimo o el orden público de ese Estado.

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