Artículo 3 · Integración
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Integración). - Si alguna cuestión no estuviera prevista por este Código y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los principios generales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas aeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia del derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá a las doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a los principios generales de derecho común teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Las disposiciones del presente artículo no operan tratándose de normas penales especiales previstas en este Código, materia para la cual rigen los principios generales del derecho penal ordinario.