Artículo 32 · Requisitos para la matriculación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves, para solicitar la matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados en la República. En caso de tratarse de un condominio, dicha condición deberá verificarse respecto del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los copropietarios cuyos derechos superen el 51% (cincuenta y uno por ciento) del valor de la aeronave. Sin perjuicio del expresado requisito domiciliario, el Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones que deban reunirse por los dueños de aeronaves para matricularlas. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Requisitos para la matriculación).- Los propietarios de aeronaves, para solicitar la matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados en la República. En caso de tratarse de un condominio, dicha condición deberá verificarse respecto del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los copropietarios cuyos derechos superen el 51% (cincuenta y uno por ciento) del valor de la aeronave. Sin perjuicio del expresado requisito domiciliario, el Poder Ejecutivo reglamentará las demás condiciones que deban reunirse por los dueños de aeronaves para matricularlas. (*)
(Requisitos para la matriculación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deben reunir los propietarios de aeronaves para solicitar su matriculación, sin perjuicio de las siguientes:
1º Si se trata de una persona física, la misma deberá estar domiciliada en
la República. 2º Si se trata de un condominio, el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los copropietrios que supere el 51% (cincuenta y uno por ciento) del valor de la aeronave deberán estar domiciliados en la República. 3º Si se trata de persona jurídica deberá estar constituida y domiciliada en la República, requiriéndose además que:
a) Adopte la forma de sociedad anónima o de sociedad en comandita por acciones.
b) Las acciones sean nominativas.
c) El 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario integrado pertenezca a personas físicas domiciliadas en la República.
d) Que las dos terceras partes de los directores o administradores tengan domicilio real y efectivo en la República.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.