Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Cambio de nacionalidad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica los derechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición de la nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de hechos o actos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán privilegio sobre los acreedores radicados en el extranjero.

← Artículo 30 Ver en la norma completa Artículo 32 →