Artículo 193 · Cuantía de la multa
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas). (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 18.449 de 24/12/2008 artículo 1.
- Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 193.
Versiones de este artículo
(Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón de unidades indexadas). (*)
(Cuantía de la multa). Ninguna multa podrá superar la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos).
El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, actualizará anualmente el monto de las multas al 31 de diciembre de cada año y regirán durante todo el año civil siguiente. La actualización prevista en este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto vigente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.