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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 150 · Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo).- Si el transportador aceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin que se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo anterior no podrá ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de la validez del contrato. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 149.

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