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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 149 · Menciones

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Menciones).- El conocimiento aéreo debe ser fechado y firmado por quien lo libra, y enunciar:

1º El nombre y el domicilio del transportador.

2º El nombre y el domicilio del remitente.

3º El lugar de destino y, cuando el conocimiento es nominativo, el

nombre y dirección del destinatario.

4º La naturaleza, la calidad y la cantidad de las cosas transportadas

así como el número, el peso y las dimensiones de los bultos y las

marcas que los distinguen.

5º El estado aparente de la mercadería o bien de los embalajes.

6º El lugar y fecha de carga.

7º El precio del transporte así como la fecha y el lugar del pago y la

persona que debe realizarlo.

8º El precio de las cosas y el monto de los gastos si el transporte se

hace contra reembolso.

9º El eventual valor declarado. 10º Los documentos entregados al transportador acompañando al

conocimiento aéreo. 11º La duración del transporte y la indicación sumaria de la vía a

seguir, si se ha convenido. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 150.

Ver en IMPO ↗

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