Artículo 131 · Obligaciones del arrendatario
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:
1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino
acordado; 2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas; 3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en
el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario
de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.