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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 131 · Obligaciones del arrendatario

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:

1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino

acordado; 2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas; 3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en

el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario

de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.

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