Artículo 130 · Obligaciones del arrendador
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligaciones del arrendador).- Son obligaciones del arrendador:
1º Hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenidos, provista
de la documentación necesaria para el vuelo; 2º Mantener la aeronave en condiciones normales de uso hasta el fin del
contrato, salvo culpa del arrendatario.