Artículo 89 · Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).- 1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo, se considerará que la mercadería ha sido importada definitivamente. 2. Si el incumplimiento ocurriere con relación a mercadería cuya importación definitiva no sea permitida, se procederá a su aprehensión. 3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.