Artículo 88 · Cancelación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cancelación).- 1. El régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo se cancelará mediante la reexportación de la mercadería bajo la forma resultante, en los plazos y en las condiciones establecidas en la correspondiente autorización. 2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) La inclusión en otro régimen aduanero.
B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo el régimen, sin
haber sido objeto del perfeccionamiento previsto dentro del plazo
autorizado.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de las operaciones y los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.