Artículo 86 · Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento activo
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento activo).- 1. Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento activo y que no fueren reexportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravan la importación definitiva. 2. El Poder Ejecutivo podrá establecer que los subproductos, desperdicios o residuos, referidos en el numeral 1, quedarán exentos del pago de los tributos referidos cuando su valor de comercialización en plaza no supere el 5% (cinco por ciento) del valor CIF de las mercaderías importadas.