Artículo 85 · Operaciones complementarias de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Operaciones complementarias de perfeccionamiento fuera del territorio aduanero).- La autoridad competente podrá autorizar que la totalidad o parte de las mercaderías incluidas en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo o los productos transformados puedan ser enviados fuera del territorio aduanero, con el fin de afectarlos a operaciones de perfeccionamiento complementarias.