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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61 · Destinos de la mercadería

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

(Destinos de la mercadería).- La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir uno de los destinos aduaneros previstos en el artículo 63 de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 105.

Ver en IMPO ↗

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