Artículo 60 · Mercadería sin documentación
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Mercadería sin documentación).- 1. La mercadería que se encuentre en condición de depósito temporal de importación sin documentación será considerada en abandono, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente numeral. 2. La mercadería que se encuentre en condición de depósito temporal de importación sin documentación en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código, será considerada en abandono, siempre que no se le asignare destino aduanero en un plazo de hasta cinco días hábiles contados desde la constatación de dicha situación.