Artículo 58
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro o de haber sido violada o con diferencias).- Cuando al ingreso en depósito temporal de importación, la mercadería, su envase o embalaje exterior presentaren indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violados, o del recuento resultaren diferencias, el depositario deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas, separando la mercadería averiada, deteriorada o en demasía, a fin de deslindar su responsabilidad.