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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 58

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO III DEPÓSITO TEMPORAL DE IMPORTACIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro o de haber sido violada o con diferencias).- Cuando al ingreso en depósito temporal de importación, la mercadería, su envase o embalaje exterior presentaren indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violados, o del recuento resultaren diferencias, el depositario deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas, separando la mercadería averiada, deteriorada o en demasía, a fin de deslindar su responsabilidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 105.

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