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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49 · Declaración de llegada

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

(Declaración de llegada).- 1. La mercadería que llegue a un lugar habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas deberá ser presentada ante la misma mediante la declaración de llegada, por quien la haya introducido al territorio aduanero o, en caso de trasbordo, por quien se haga cargo de su transporte, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la legislación aduanera. 2. La declaración de llegada debe contener la información necesaria para la identificación del medio de transporte, de la unidad de carga y de la mercadería. 3. La falta o negativa de presentación de la declaración de llegada facultará a la Dirección Nacional de Aduanas a adoptar las medidas previstas en la legislación aduanera. 4. El manifiesto de carga del medio de transporte o documento de efecto equivalente podrá aceptarse como declaración de llegada siempre que contenga todas las informaciones requeridas para la misma. 5. La mercadería objeto de descarga en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código, será presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante la declaración de llegada, a través del manifiesto de carga del medio de transporte o documento de efecto equivalente. 6. La presentación de la declaración de llegada en caso de mercaderías que se encuentren a bordo de buques o aeronaves cuyo destino sea otro país, será exceptuada de acuerdo con lo dispuesto por la legislación aduanera. 7. Podrán establecerse procedimientos simplificados para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 para la llegada de medios de transporte que realicen operaciones no comerciales, sin perjuicio de las medidas de control específicas que se establezcan para el ingreso. 8. Las informaciones contenidas en la declaración de llegada y en el manifiesto de carga del medio de transporte o en el documento de efecto equivalente, cuando estos últimos operen como declaración de llegada, podrán ser rectificadas sin justificación, previo al arribo del medio de transporte, de acuerdo con lo previsto en la legislación aduanera. 9.A los efectos del debido control aduanero, la Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir información de la carga con carácter previo a su ingreso al territorio aduanero.(*)

Notas

  • Numeral 9) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Numeral 9) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 233.
  • Ver en esta norma, artículo: 104.

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