Artículo 265 · Integración
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Integración).- 1. La Junta de Clasificación estará presidida por el Director Nacional de Aduanas, o por causa de fuerza mayor o impedimento, por un Director de División, designado por el Director Nacional a esos efectos. 2. La Junta de Clasificación estará formada por un Cuerpo Permanente de seis miembros funcionarios aduaneros y por representantes del comercio y de la industria, siendo estos últimos designados por el Poder Ejecutivo en la forma y modo que disponga la reglamentación.