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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 264 · Cometidos

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN

(Cometidos).- La Junta de Clasificación de la Dirección Nacional de Aduanas tendrá los siguientes cometidos en materia de clasificación arancelaria:

A) Clasificar las mercaderías cuando le sea requerido de acuerdo con lo

dispuesto por la normativa vigente.

B) Emitir criterios de clasificación.

C) Asesorar al Director Nacional de Aduanas y al Ministerio de Economía

y Finanzas.

D) Actuar como perito cuando se lo requiera la jurisdicción

competente.

E) Dictaminar en los expedientes de consultas previas. (*)

F) Dar cumplimiento a otros cometidos en materia de clasificación

arancelaria que le asigne el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Literal E) reglamentado por: Decreto Nº 145/015 de 26/05/2015.
  • Ver en esta norma, artículos: 266 y 267.

Ver en IMPO ↗

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