Artículo 255 · Incidentes
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incidentes).- 1. Cualquier incidente que se promoviera se sustanciará en pieza por separado, que se formará con los testimonios respectivos, sin necesidad de mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, al que se agregará oportunamente por cuerda. 2. Regirá, en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos 318 al 322 del Código General del Proceso y leyes modificativas.