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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 254 · Distribución

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN IV PROCESO DE EJECUCIÓN

(Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera:

A) 20% (veinte por ciento) para el fondo creado por el artículo 254

de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por

Mejor Desempeño.

C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales

en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la

mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido

comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de

que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no

haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno,

el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá

como destino el Fondo por Mejor Desempeño.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada,

de la mercadería incautada en cualquier estado de los

procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la

comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la

autoridad competente:

1) Que la comercialización solo se realice con destino al mercado

externo.

2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se

establezca en la respectiva resolución.

En caso de que se haya frustrado la venta de la mercadería en

remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas

podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea

donada o destruida. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 239.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 254.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

(Distribución).- El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera:

A) 20% (veinte por ciento) para el fondo creado por el artículo 254

de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

B) 50% (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por

Mejor Desempeño.

C) 30% (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales

en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la

mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido

comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de

que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no

haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno,

el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá

como destino el Fondo por Mejor Desempeño.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por resolución fundada,

de la mercadería incautada en cualquier estado de los

procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la

comercialización de la misma, comunicando fehacientemente a la

autoridad competente:

1) Que la comercialización solo se realice con destino al mercado

externo.

2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se

establezca en la respectiva resolución.

En caso de que se haya frustrado la venta de la mercadería en

remate por falta de oferentes, la Dirección Nacional de Aduanas

podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea

donada o destruida. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Distribución).- El producido del remate, deducidos los gastos de la almoneda, así como las multas que se impongan, se distribuirán en la forma establecida en la legislación vigente a la fecha del dictado de la sentencia de condena.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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