Artículo 194 · Consulta
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consulta).- 1. El titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular consultas ante la Dirección Nacional de Aduanas sobre la aplicación de la legislación aduanera a una situación actual y concreta. 2. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada.