Artículo 118 · Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Incumplimiento de obligaciones sustanciales del régimen).- 1. Constatado el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del régimen de exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo, se considerará que la mercadería ha sido exportada definitivamente. 2. El hecho de que la mercadería se hallare sujeta a una prohibición o restricción no será impedimento para el cobro de los tributos que gravan la exportación definitiva cuando corresponda. 3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.