Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 117 · Cancelación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN › CAPÍTULO IV EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

(Cancelación).- 1. El régimen de exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo se cancelará con la reimportación de la mercadería bajo la forma resultante, en los plazos y en las condiciones establecidos en la correspondiente autorización. 2. La cancelación podrá ocurrir también con la inclusión en el régimen aduanero de exportación definitiva. 3. La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá sobre la autorización del régimen referido en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.

← Artículo 116 Ver en la norma completa Artículo 118 →