Artículo 11 · Preeminencia de la Dirección Nacional de Aduanas
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Preeminencia de la Dirección Nacional de Aduanas).- 1. En el ejercicio de su competencia, la Dirección Nacional de Aduanas tiene preeminencia sobre los demás organismos de la Administración Pública en la zona primaria aduanera, con excepción del Poder Judicial. 2. La preeminencia de que trata el numeral 1 implica la obligación, por parte de los demás organismos, de prestar auxilio inmediato siempre que les fuera solicitado, para el cumplimiento de las actividades de control aduanero, y de poner a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas el personal, las instalaciones y los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.