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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10 · Competencias en zona de vigilancia aduanera especial

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

(Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona de vigilancia aduanera especial, la Dirección Nacional de Aduanas, además de las atribuciones otorgadas en la zona secundaria aduanera, y sin perjuicio de las competencias de otros organismos, podrá:

A) Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales

y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o

cantidad de la mercadería lo hicieran aconsejable.

B) Controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,

unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de

ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles

para transitar por ellas.

C) Someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes

especiales de control.

D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación

de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden

sujetas a autorización previa.

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