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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° y concordantes del Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las Juntas Departamentales.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 458.

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