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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DEL TESORO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Se podrá autorizar la utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros que puedan solucionarse en esa forma.

Dicha utilización transitoria no significa cambio de financiación ni de destino de los recursos y sólo consiste en el uso circunstancial de dinero efectivo existente sin utilización.

El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las condiciones para otorgar la autorización dispuesta en el presente artículo.(*)

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 532.

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 27. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.

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