Artículo 71
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales.
El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 14 del presente Texto Ordenado, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones.
Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado establecido en esta ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó.
Las demás Administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 658 (ARTICULO I) de la ley 16.170 de 28/dic/990, con la redacción dada por el artículo 43 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/011.