Artículo 65
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera presencial o electrónica. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes. La plataforma de apertura electrónica para ser aceptable deberá reunir todos los requisitos establecidos en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinados los requisitos formales de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, se procederá a realizar el orden de precios, conforme a alguno de los siguientes criterios, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones particulares:
A) Cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre
otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o
comerciales. Cuando los oferentes cumplan con los mismos, la
oferta más conveniente, se determinará en base exclusivamente al
factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el
mismo.
B) Especificación de factores de evaluación cualitativos y
cuantitativos. En este caso, la oferta más conveniente, se
determinará como aquélla que obtenga la mejor calificación final.
El estudio completo de admisibilidad atendiendo a los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones particulares, se analizará en la oferta que ocupa el primer lugar del orden de precios y en las demás ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, de acuerdo a lo establecido en los incisos noveno y décimo del artículo 505 de la presente ley (artículo 66 del TOCAF). Cuando el pliego de condiciones particulares así lo establezca, efectuará el mismo análisis para todas las ofertas sin perjuicio de hacer el mismo análisis respecto de las restantes propuestas, si fuera de interés de la Administración licitante.
Al informar o dictaminar, se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del
contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con
las necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las
ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en
los pliegos.(*)
Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 504 con la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/ 011.
Notas
- Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 504. Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 33. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.