Artículo 60
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros: A. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la
coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a
través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas.
B. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Fuente: ley 18.362 de 6/ oct/ 008, artículo 44.
Notas
- Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.