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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR › SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Es obligatoria la publicación en el sitio web de

compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones

públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos

competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y

servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones

particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;

esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la

Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad

en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de

adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos

sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte

por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,

incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las

ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el

Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos

organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de

producido el acto que se informa.

La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas

interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y

en tiempo real.(*)

Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 31.

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 31. Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 58. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Inciso primero ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Es obligatoria la publicación en el sitio web de

compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones

públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos

competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y

servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones

particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;

esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la

Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad

en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de

adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos

sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte

por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,

incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las

ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el

Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos

organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de

producido el acto que se informa.

La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas

interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y

en tiempo real.(*)

Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 31.

Anterior Texto original Ley N.º 19.355 · 30/12/2015

Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente:

"ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de

Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las

administraciones públicas estatales de la convocatoria a

procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de

obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego

de condiciones particulares, así como sus posteriores

modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en

el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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