Artículo 50
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Es obligatoria la publicación en el sitio web de
compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la
Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad
en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de
adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos
sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte
por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las
ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el
Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos
organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas
interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y
en tiempo real.(*)
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 31.
Notas
- Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 31. Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 58. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Inciso primero ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.
Versiones de este artículo
Es obligatoria la publicación en el sitio web de
compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la
Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad
en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de
adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos
sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte
por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las
ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el
Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos
organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas
interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y
en tiempo real.(*)
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 31.
Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de
Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las
administraciones públicas estatales de la convocatoria a
procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de
obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego
de condiciones particulares, así como sus posteriores
modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en
el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.