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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Epígrafe según el texto original de la fuente.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente Texto Ordenado, se abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, para depositar los fondos provenientes de ingresos cuya administración este a cargo del Gobierno Nacional, aún cuando los mismos tuvieran afectación especial salvo las excepciones legalmente establecidas, de conformidad al artículo 86 de este Texto Ordenado.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 454; ley 17.555 de 18/set/002 artículo 80.

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.

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