Artículo 39
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Cuando para la adquisición de inmuebles se invoquen causales de excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la Dirección de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 511 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.