Artículo 36
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que:
El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
Se realice un llamado público a proveedores.
Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido.
Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco.
Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.
De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período.
Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 22.
Notas
- Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Ver: (realiza modificaciones a textos que no habian sido incorporados al Tocaf sino a su fuente). Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 20.