Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR › SECCIÓN 1 DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.

Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante.

Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículos 477 y 481 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.

← Artículo 29 Ver en la norma completa Artículo 31 →