Artículo 3
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:
1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de conformidad con la Constitución de la República.
2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de su venta.
3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o especiales.
4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de retribución.
5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.
6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 452.