Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LOS GASTOS › SECCIÓN 1 DE LOS COMPROMISOS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 467.

← Artículo 17 Ver en la norma completa Artículo 19 →