Artículo 176
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros que funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito imprescindible para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con el Estado, la presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Cuando se trate de la ejecución de obra pública nacional o municipal por el régimen de concesión, el requisito de presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, será exigible sólo a las empresas que tengan a su cargo la ejecución de los trabajos.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes para la inscripción y calificación de empresas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades relacionadas con elementos de calificación cuya implantación resultaría impracticable.
Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 324 con la redacción dada por los artículos 245 de la ley 17.296 de 21/feb/001 y 42 de la ley 18.362 de 6/oct/008.