Artículo 174
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La Tesorería General de la Nación será el órgano responsable del sistema de tesorería, y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades ejecutoras de la Administración Central;
B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de acuerdo a las autorizaciones legales.
C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada.
E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional.
F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que integran el sistema.
G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en la materia de su competencia.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 61 con la redacción dada por el artículo 22 de la ley 17.213 de 24/set/999.