Artículo 16
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 465.