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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado, llevarán su contabilidad aplicando las normas de los artículos 94 y siguientes de este Texto Ordenado, discriminando claramente los fondos públicos y los gastos atendidos con ellos.

Dichas personas o entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 132 y siguientes de este Texto Ordenado, deberán rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas, en la forma siguiente:

a) Cuando los fondos públicos percibidos durante el ejercicio o los bienes del Estado que administran, no excedan del monto máximo de la licitación abreviada deberán presentar rendición de cuentas dentro de los sesenta días de vencido aquel.

b) Cuando excedan dicho monto, deberán presentar estado de situación, estado de resultados y estado de origen y aplicación de fondos, dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio, sin perjuicio de lo que establece el literal siguiente.

c) Cuando el monto a percibir o administrar durante el ejercicio - o en caso de no conocerse el mismo, el del ejercicio anterior - exceda a tres veces el límite máximo de la licitación abreviada, se deberá formular un presupuesto, el que será remitido con fines informativos al referido órgano de control, antes de iniciarse el ejercicio, y cuyo estado de ejecución se presentará conjuntamente con los estados citados en el literal b).

d) Los distintos documentos y estados referidos en los literales b) y

c) deberán formularse y presentarse en la forma en que lo determine el Tribunal de Cuentas.

Si el Tribunal de Cuentas formulare observaciones, su resolución se comunicará al Poder Ejecutivo, a los efectos establecidos por los artículos 138 y siguientes.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 589 con la redacción dada por el artículo 482 de la ley 17.296 de 21/feb/001.

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