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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 156

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado para su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.

Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al Valor Agregado

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 586 con la redacción dada por el artículo 53 de la ley 18.834 de 4/nov/011.

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 586.

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