Artículo 154
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La Administración esta obligada a contratar fianzas o pólizas de seguros por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 536, con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.