Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la

elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas,

en la consideración de los proyectos de ley que refieran

total o parcialmente a dicha materia y, en general, en todo

proceso de actualización de la normativa vigente en el área

de su competencia.

B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo

en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante

convenios, a los demás organismos públicos autónomos.

C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del

Estado al servicio de las administraciones públicas

estatales y de las empresas proveedoras de los mismos.

D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y

servicios adecuados para el intercambio de información entre

los organismos públicos.

E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y

capacitación en las normativas relativas a las

contrataciones del Estado y a las mejores prácticas

aplicables, propugnando la aplicación de criterios y

procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de

compradores y proveedores.

F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y

contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas

Estatales publiquen la información referida a contrataciones

de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya

una herramienta de transparencia puesta a disposición de la

ciudadanía.

G) Dictar normas técnicas y recomendaciones sobre materias de

su competencia, así como normas de calidad de productos y

servicios coordinando con organismos de normalización y

certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.

H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para

mejorar su gestión de compras, proponer manuales de

procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la

eficiencia y eficacia de los procesos.

I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los

procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de

contratación.

J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano

desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de

Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 "Ministerio de

Economía y Finanzas", sin perjuicio de su autonomía

técnica.

K) Imponer las sanciones de: advertencia, multa económica,

ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de

fiel cumplimiento del contrato y suspensión, en los casos

sustanciados por la Unidad Centralizada de Adquisiciones a

raíz de las denuncias por incumplimiento que deriven de los

procesos de contratación por ella convocados.

L) Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del sistema

nacional de compras públicas, controlando el desempeño del

mismo respecto de las normas jurídicas y técnicas

aplicables, pudiendo requerir a sus actores todo tipo de

información a tales efectos.

M) Como resultado de los procedimientos de evaluación o

monitoreo, ACCE podrá advertir la constatación de los

apartamientos del desempeño esperado por parte de los

distintos actores del sistema de compras públicas, pudiendo

informar de ello, al Poder Ejecutivo, así como a los órganos

competentes, recomendando las acciones a seguir.

N) Generar mecanismos que provean información al ciudadano,

sobre las contrataciones de las Administraciones Públicas

Estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, así como

en formato abierto, promoviendo la transparencia del sistema

y la generación de confianza en el mismo.

O) Promover el uso de las tecnologías de la información y del

conocimiento, siguiendo los lineamientos de gobierno

digital, para simplificar los procedimientos, facilitar la

labor de compradores y proveedores y obtener información de

desempeño de los mismos, como herramientas para la mejora de

la gestión y la transparencia del sistema de compras y

contrataciones del sector público.

La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con

todas las Administraciones Públicas Estatales, los

organismos públicos y las entidades privadas para el

cumplimiento de sus cometidos. (*)

Fuente: Ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 14.

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82. Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 15. Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 150 Ver en la norma completa Artículo 152 →