Artículo 146
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Completado el sumario y producido el informe y conclusiones del sumariante, la autoridad administrativa competente requerirá el dictamen del Tribunal de Cuentas, remitiéndole todos los antecedentes, a efectos de una más precisa determinación de las responsabilidades emergentes.
Dicho dictamen establecerá si el o los gestores de la Hacienda Pública involucrados han incurrido o no en falta que determine su responsabilidad, la naturaleza y entidad de ésta, y en su caso la cuantía de los daños o perjuicios eventualmente ocasionados al erario.
Cuando las responsabilidades deban ser determinadas o hacerse efectivas en juicio tramitado ante la justicia ordinaria, los jueces competentes en materia civil o penal podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Cuentas a los mismos efectos.
Igual asesoramiento podrá requerir la Asamblea General o cualquiera de sus Cámaras en los casos a que refiere el artículo 143 del presente Texto Ordenado.
En todos los casos previstos en este artículo, el Tribunal de Cuentas deberá emitir su dictamen en un plazo de treinta días, del que podrá excederse en situaciones debidamente fundadas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 581.